PREGUNTAS FRECUENTES

Las compañías de seguros abusan de su poder dominante y el desconocimiento en la materia del damnificado. ¿Qué implica? Que intentarán arribar a un acuerdo transaccional desembolsando la menor cantidad de dinero posible. Asimismo, no consideran otros rubros, como por ejemplo: privación de uso, desvalorización venal del rodado, lucro cesante en casos de daños materiales sufridos en el rodado y que éste se utilizara como herramienta de trabajo. Lo mismo ocurre con las lesiones, indistintamente que sean de carácter permanente o no, deben ser indemnizadas las lesiones físicas, el daño y tratamiento psicológico, tratamientos médicos -como por ejemplo el kinesiológico-, gastos por farmacia y/o medicamentos, entre otros. Contamos con nuestro propio equipo de médicos legistas, lo que nos permite saber cuál es el porcentaje de incapacidad estimado otorgado por la compañía de seguros, incluso el riesgo judicial del mismo.

El plazo de prescripción liberatoria es de tres años para el caso de los accidentes de tránsito, y de dos años si sos pasajero transportado en transporte público. (conf. Art. 2561 y 2562 CPCC)

Tres días desde que se toma conocimiento del siniestro.

Tu compañía aseguradora cuenta con 30 días hábiles para expedirse sobre el derecho del asegurado a ser o no indemnizado. De no hacerlo, y no habiendo suspendido los plazos legales en tiempo y forma, se considera que estamos ante una aceptación tácita del siniestro y en razón de ello debe responder.

Se considera destrucción total o pérdida total del vehículo asegurado, cuando el costo de reparación del mismo alcance o supere el 80% del valor de la suma asegurada al momento de la ocurrencia del accidente y/o evento sufrido.

La misma se pacta en los casos de pólizas que amparan todo riesgo con Franquicia. Es el importe descubierto por la Compañía de Seguros y a exclusivo cargo del asegurado. Cuando el valor de la reparación supera la Franquicia, todo importe superior debe ser erogado por la compañía de seguros. Ejemplo: cobertura todo riesgo con Franquicia $10.000. La reparación del vehículo asegurado tiene un valor de $40.000. El asegurado para reparar su unidad sólo deberá abonar la Franquicia de $10.000 mientras que los otros $30.000 van por cuenta de la compañía de seguros. Podrás reclamarla en caso de que el siniestro haya ocurrido por culpa de un tercero. Para ello necesitarás una Carta de Franquicia expedida por tu propia Compañía de Seguros, para ser presentada ante la Compañía de Seguros del rodado causante del hecho.

Si, puede. Si el dueño del vehículo posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda. El dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma. Aquí existen causales de exclusión de cobertura respecto al vínculo entre el asegurado y el acompañante. Si resulta ser familiar en primer grado, no podrá cobrar indemnización salvo que haya sido responsabilidad del tercero, que haya ocurrido el evento siniestral.

Sí, usualmente el latigazo cervical comienza a sentirse dentro de las 48 horas de ocurrido el evento. Por ello, siempre es aconsejable, por cuestiones de salubridad, hacerse ver por un médico luego de ocurrido un accidente de tránsito. Además, esto permitirá tener una constancia de atención médica que facilitará el reclamo por las lesiones sufridas.

La compañía de seguros responsable por el accidente debe cubrir de todos modos el hecho, pese a que el conductor asegurado careciera de la cédula azul al momento del hecho.

Sí.

Sí.

Sí, se trata de una mera falta administrativa. Por haber obtenido previamente la licencia de conducir, la doctrina y la jurisprudencia, consideran que dicho conductor sabe como manejar el rodado y las reglamentaciones vigentes en materia de tránsito.

En estos lamentables sucesos quienes se encuentran legitimados para reclamar la indemnización por fallecimiento son sus padres, hijos, cónyuge y/o convivientes.

Nuestra Ley de tránsito exige un seguro mínimo automotor por responsabilidad civil contra terceros y/o cosas de terceros. Por ello, si no sos el responsable del accidente, tenés derecho a una indemnización integral. Quien deberá erogar sumas de dinero a fin de que seas justa y debidamente indemnizado, es la compañía de seguros que haya asegurado al rodado del tercero que ocasiono el evento por el cual iniciaste el reclamo.

La sucesión de un fallecido sólo puede tramitarse judicialmente. Será competente el juez del lugar del último domicilio del causante.

No, aunque es aconsejable realizarla lo antes posible, ya sea porque en el futuro se impongan nuevos impuestos a las sucesiones, que aumenten dichos impuestos y/o que fallezca alguno de los herederos.

El cónyuge del fallecido, los herederos y legatarios, sus acreedores o bien el ejecutor del testamento (si lo hubiese).

Dependerá de tu salario, tu incapacidad y tu edad. Una vez otorgada el alta, es posible que la ART te ofrezca una indemnización. Esta se fija de acuerdo a un diagnóstico realizado por la propia ART. Te asesoramos en lo que realmente te corresponde.

Es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución SRT N° 326/17 y sus modificatorias, será competente la CM correspondiente al domicilio del damnificado, al lugar de efectiva prestación de servicios por el mismo o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a elección del trabajador.

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